¿ Qué reivindicamos ?







En medio de esta situación y justo en el momento en que más se necesita un verdadero “rescate” por parte del Gobierno de nuestra Comunidad a su más valioso activo: las personas, la fuerza política en el gobierno utiliza la manida crisis económica como excusa para llevar a cabo recortes considerables en relación a los derechos sociales. En nuestra  Comunidad Autónoma, además de recortes en Sanidad y Educación, también se están llevando a cabo estrategias orientadas a acabar con el Sistema Público de Servicios Sociales y, en concreto, con derechos subjetivos como el derecho a contar con un mínimo vital (Renta Mínima de Inserción) generando una imagen distorsionada de las personas solicitantes de dicha prestación, sometiéndolos a mil y un procesos de probación de su situación de necesidad, sometiendo a las personas a un proceso burocrático que no tiene en cuenta sus circunstancias socio-económicas,  utilizando los medios de comunicación como medios de propaganda haciéndoles aparecer como “vagos y maleantes” que hacen mal uso de la prestación o engañan a la administración pública y llevando a cabo verdaderos esfuerzos para que, la situación real de las personas en exclusión social o riesgo de estarlo se haga invisible al resto de la sociedad.







1.- La ley 15/2001, de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en su Artículo 3 señala : “Finalidad. La renta mínima de inserción es una prestación que tiene por finalidad  satisfacer las necesidades contempladas en el articulo 142 del Código Civil. Para poder hacer frente al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación; la cuantía a percibir por una persona sola, perceptora de RMI, asciende en el año 2013 a 375.55 € mensuales. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por dos personas, esta cuantía se incrementará en 112.67 €, incrementándose 75,11 € en caso de 3ª persona y siguientes no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 532.51 €, cuantía esta correspondiente al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).











2.- El Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en su Artículo 38 señala: Resolución : “ En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, el órgano administrativo competente de la indicada Consejería dictará resolución de concesión o denegación de la RMI, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedara interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento”.




























4.- La ley 15/2001, de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en su Disposición Adicional Primera señala que : “En el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Gobierno Regional podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad que se recoge en el artículo 6 de esta Ley”. La realidad es que, a día de hoy, y tras 12 años de entrada en vigor de la Ley de RMI, aún no se ha firmado ningún tipo convenio alegando que, en los marcos legislativos de las otras Comunidades Autónomas no existe esta disposición lo cual cierra las puertas al ejercicio del principio de reciprocidad. La falta de voluntad política, en esta cuestión como en muchas otras, parece evidente cerrando las puertas a la integración laboral que favorecería la posibilidad de movilidad geográfica.





















7.- A través de la ORDEN 68/2013, de 28 de enero, por la que se encomienda a la Dirección General de Inmigración la realización de determinadas actuaciones de apoyo técnico y administrativo en materia de prestación económica de Renta Mínima de Inserción. Antes de la promulgación de dicha Orden, se llevó a cabo una revisión anual en el año 2012 sin haberse realizado ninguna encomienda de gestión, cediendo datos personales y sin tener en cuenta las situaciones de necesidad de las personas perceptoras de RMI en un proceso, cuanto menos, oscurantista. Con la citada Orden, las personas inmigrantes con permiso de residencia y que perciben RMI ven desplazada la valoración del cumplimiento de requisitos así como la propuesta de resolución  a los CEPIS donde son atendidas, la mayoría de las veces, por personal no cualificado, que desconoce la legislación y que convierte el proceso de valoración en una verdadera “caza de brujas”  teniendo que demostrar que se tiene la condición de “pobre merecedor” citando a las personas en Centros alejados de su domicilio con el consiguiente gasto económico para unas economías tan maltrechas y viéndose expuestos a entrevistas deshumanizadas y puramente burocráticas. Además, las revisiones anuales que se venían realizando a través de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria –cercanos a los ciudadanos y verdaderos conocedores de las situaciones particulares de todos y  cada una de las personas perceptoras- también se han  encomendado a estos centros lo que hace sospechar que la propia Consejería de Familia y Asuntos Sociales no se fía de los Trabajadores Sociales, profesionales de referencia y  acompañantes en los procesos de inclusión social de las personas perceptoras.

















6 comentarios:

Matt dijo...

Encomiable labor, la que promueve ésta plataforma desde unos principios generosos y altruista, a través de todos sus colaboradores y voluntarios.

Propongo para una mayor eficacia en éstas ayudas vitales, el colaborar con los asistentes sociales, a fin de proporcionarles de manera objetiva, aquellas circunstancias personales, sociales y económicas ó de patrimonio, que desvirtúen ó invaliden aquellos presupuestos por las que son concedidas dichas ayudas. Es decir, combatir el fraude, pues al fin y al cabo, en cuanto seamos mas eficaces en ésta labor, mas se beneficiaran aquellas familias, ó perceptores monoparentales lo precisan y hacer llevadero éste periodo de inactividad laboral. Conseguimos dos objetivos al mismo tiempo: rentabilizar el fondo destinado a las ayudas, siempre escaso, y colaborar de forma activa con los/as asistentes sociales, y reforzar su labor, evitando los abusos de personas sin escrúpulos, que no destinan para los fines que les son concedidos, según normativa actualmente aplicable.


Felicidades

beatriz dijo...

Yo quiero saber si se ha cobrado hoy, 27 de febrero de 2015

Ana dijo...

Matt, ¿tú crees que con todo lo que hay que liar...y con la cantidad ridícula de dinero que es...y..el tiempo que se demora...hay gente que teniendo suficientes recursos pasa por este trance de humillación exasperante?

Unknown dijo...

a mi me quitaron renta minima con in hijo con discapacidad por envío supuestamente de una carta de requerimiento de documentación que nunca llegó.

Unknown dijo...

que puedo hacer he vuelto a solicitarla de nuevo me veo con las necesidades de tener que pasar por no llegar económicamente y mi asistenta lo único que me dijo fue : querida te han extinguido la renta minima y tienes que volver a solicitarla esto es horrible tener que pasar por esto y no poder hacer nada

Unknown dijo...

les dejo mi correo por si me pudieran ayudar lcnegrete@yahoo.es